No hay más información sobre el texto «La realización de una investigación administrativa, exige para quien la ejecuta, amplios conocimientos en esta materia,».
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Cuando se practica una investigación y se requiera tomar declaración a cualquier persona, o ampliar las ya prestadas, el órgano de control fiscal le ordenará comparecer mediante oficio que se notificará a quien deba rendir la declaración. Los funcionarios públicos o los particulares podrán también ofrecer la declaración, la cual debe ser aceptada de inmediato, siempre que guarde relación con el sumario o la investigación.
3. Prueba TestimonialSi en el curso de la investigación administrativa se requiere tomar declaración a cualquier persona, se ordenará su comparecencia, mediante oficio que se notificará a quien deba rendir la declaración.
El deber de concurrir y de declarar ante el órgano de control fiscal, recae sobre todo habitante del país, y está garantizado por las sanciones señaladas en el artículo 94, ordinales 1 y 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que prevé una multa de 100 a 1.000 unidades tributarias para quienes no comparezcan sin motivo justificado o dificulten, entraben o impidan el ejercicio de las funciones de control.
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Publicado el 12 de enero de 2023 por Andres Mill De Pool.
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