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“…existen multitud de estudios que han demostrado que el polígrafo detecta bien las respuestas fisiológicas asociadas a la ansiedad de una persona ante un examen o interrogatorio pero no la falsedad o veracidad de sus afirmaciones. Todas las premisas que sustentan la detección de mentiras se basan en supuestos que no han demostrado su validez tal como advierte la APA que incluso aconseja de manera explícita la no admisión como prueba en un tribunal. Es de destacar que el polígrafo no es admitido como medio de prueba válido en el ordenamiento jurídico venezolano; en este sentido, el artículo 46, ordinal 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), establece lo siguiente: Artículo 46. “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia: (…) 3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.
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Publicado el 8 de enero de 2023 por Andres Mill De Pool.
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