Obra del polígrafo alemán en la que se recogen las principales instituciones de derecho público en la república de Roma. Una visión completa y detallada en la que se analiza la organización pública de Roma desde un punto de vista legal e histórico.
Fragmento de «Compendio del Derecho Público Romano»
Los privilegios que en materia de comercio ultramarino adquirió el
ciudadano romano, debidos a la superioridad política de Roma, sobre todo
el de la comparecencia ante las autoridades y funcionarios romanos
residentes en los territorios a donde Roma extendía su poder, y ciertas
ventajas aduaneras, parece que se hicieron extensivos a todos los
itálicos absolutamente, y así Italia, aun antes de que sus habitantes
llegasen a adquirir legalmente el derecho de ciudadanos romanos,
existió, en materia de comercio, como nación unitaria privilegiada
frente a los extranjeros propiamente tales.
Por el contrario, aquellos privilegios que se concedieron desde luego
a los latinos en vista de su igual nacionalidad con los romanos, no les
fueron otorgados a los confederados helénicos, oscos ni etruscos, a
quienes en general se consideraba como extranjeros. Sin embargo, aun
entre los itálicos no latinos se fue abriendo camino una reforma
esencial relativa a la condición jurídica de los mismos. Según la misma
organización primitiva de los latinos, entre estos y los extranjeros
existía cierta comunión jurídica, mas no había fundamento para
considerarla necesariamente eterna. Luego que esta comunión de derecho
dejó de tener su base en la nacionalidad y que se verificó paso a paso
la unión de todos los itálicos bajo la jefatura de Roma, los ciudadanos
de las comunidades de tal manera unidas con la romana no pudieron ser
considerados ya como extranjeros; el napolitano tuvo desde entonces un
derecho todavía más restringido que el palestrino, es verdad, pero ambos
pertenecían igualmente a la unión permanente del Estado romano. Si el
latino fue juzgado desde tiempo antiguo como un individuo perteneciente a
la comunidad dirigida por Roma, lo mismo que el ciudadano romano, aun
cuando con un derecho más limitado que el de este último, los ciudadanos
de los Estados no latinos de Italia, también eternamente federados con
Roma, empiezan ahora ya a formar en cierto modo una tercera clase
próxima a aquellos y a constituir otros tantos miembros del Reino o
Estado romano. La denominación de peregrini, con que siguió
designándoseles, cambió de contenido, pues aun cuando se aplicaba
todavía a los extranjeros, el uso principal que de ella se hacía era
para designar a los individuos de derecho restringido que pertenecían al
Reino. El orden jurídico internacional de otros días, esto es, el ius gentium
se fue gradualmente convirtiendo en un conjunto de normas supletorias
en general de los órdenes jurídicos locales y valederas para todos los
miembros del Reino.
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Publicado el 6 de septiembre de 2022 por Edu Robsy.
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