La Robla
José María de Pereda
Cuento
De maldita de Dios la cosa sirvieran los contratos de compraventa, si al tiempo de consumarlos no llevaran más requisitos que el mutuo convenio de los contratantes y el ante mí del tabelión más competente del juzgado.
Y cuidado, señores legistas, con atribuirme la pretensión de poner en duda la legalidad de las fórmulas que sobre el particular se vengan usando desde la fecha de las Pandectas.
¡Líbreme de ello Dios! Voy separándome del centro civilizado donde la ley se halla en toda su pomposidad, y estoy refiriéndome á los incultos moradores del campo, entre los cuales, sin dejar de acatarse el vigente código en todo lo que vale, aún se rinde culto reverente á la tradición, la cual constituye para ellos un derecho tan sagrado como el que más se funde en cuantas leyes se vengan haciendo desde la fabla de don Alonso el Sabio.
Desengáñese la previsora jurisprudencia: sin un requisito que les sea peculiar, estos paisanos no dan por terminado ningún negocio, aunque para cumplir con la ley le amortajen en más testimonios y sellos que hay en un archivo de hipotecas. Pasar un objeto de las manos de Juan á las de Pedro sin cierta solemnidad sui géneris, valdría tanto como para la conciencia de un cristiano viejo un buen creyente sin bautizar, símil en que, sin duda alguna se fundaron los académicos de mi lugar para llamar á dicha ceremonia mojar el asunto.
Dominio público
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Publicado el 31 de octubre de 2020 por Edu Robsy.